lunes, 31 de agosto de 2020

Otra Vez la Ley de Compras

Una queja recurrente (especialmente de los alcaldes) es que la Ley de Contrataciones impide operar en situaciones de emergencia; pero el problema de fondo NO es la Ley de contrataciones

Durante la pandemia ha sido evidente la lentitud y dificultad para realizar con eficiencia las adquisiciones públicas, tanto a nivel gubernamental central como municipal. Contrario a la creencia generalizada, el origen de esas ineficiencias no radica en la Ley de Contrataciones, sino en otros factores más determinantes, entre los que destacan tres: la falta de capacidades del funcionariado, la ineptitud de la Contraloría de Cuentas y el precario proceso de presupuestación.

En efecto, los procedimientos que legalmente deben cumplir las compras estatales para asegurar la transparencia y buen uso de los recursos requieren de funcionarios capaces, probos y bien entrenados que puedan cumplir con la normativa vigente (normativa que, dicho sea de paso, no es sustancialmente distinta que la existente en otros países en materia de adquisiciones). La escasez de ese tipo de funcionarios en la administración pública nacional conlleva una incapacidad estructural de cumplir con los procedimientos legales para efectuar compras. El problema no es, entonces, la Ley de Contrataciones, sino la calidad del Servicio Civil.

 Adicionalmente, los empleados públicos encargados de las compras se sienten temerosos e inseguros porque la interpretaciones y actuaciones de los auditores de la Contraloría de Cuentas suelen ser arbitrarias, inconsistentes y abusivas, lo que impide tener certeza y contar con precedentes estables que guíen los procesos de compras y contrataciones públicas. El problema no es, por tanto, la Ley de Contrataciones, sino la incompetencia y veleidad de la Contraloría.

 Por otro lado, una queja recurrente (especialmente de los alcaldes) es que la Ley de Contrataciones impide operar en situaciones de emergencia. Dicha queja no se sustenta técnicamente por dos razones. Primero, porque durante la actual crisis las instituciones públicas han tenido la posibilidad de realizar contrataciones sin tener que agotar los procesos de ley, debido a la vigencia del estado de excepción que permite que prácticamente toda compra se haga de forma directa. Y segundo, porque el marco legal permite –y la prudencia aconseja- presupuestar con anticipación recursos para atender gastos extraordinarios o emergentes. En todo caso, aquí el problema tampoco es la Ley de Contrataciones, sino la inadecuada presupuestación que refleja la impericia para cumplir con las leyes y normas presupuestarias. 

El objetivo de las diversas propuestas para reformar la Ley de Contrataciones pareciera ser el de eliminar trabas y requisitos para realizar adquisiciones por parte de las entidades públicas; sin embargo, esa no es la razón de ser de dicha ley, sino que su propósito es el de evitar la discrecionalidad, la opacidad y el desperdicio de recursos en esos procesos aunque eso, por desgracia, implique -aquí y en cualquier país civilizado- que los burócratas deban cumplir una serie de requisitos y pasos, a veces molestos, pero necesarios.

También es cierto que a nivel internacional es práctica común que las leyes de contrataciones públicas estén en un proceso constante de ajuste y revisión para adaptarlas a las cambiantes condiciones del mercado, pero tal proceso debe ser gradual, técnico y prudente. Por desgracia, la mayor parte de las reformas a la Ley de Contrataciones que el Congreso está considerando van el sentido contrario y contienen retrocesos graves en materia de resguardo de la calidad del gasto público y de la transparencia. En este caso, la prisa por aprobar tales reformas puede ser muy mala consejera.

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