La semana anterior anunciaron las autoridades que,
finalmente, pronto se publicarán los resultados del XII Censo Nacional de
Población y VII Censo Nacional de Vivienda, un largo año después de concluido
el trabajo de campo (etapa censal). Pero este retraso –justificado con el
argumento oficial de que no convenía publicar cifras de población en medio del
proceso electoral, para no correr el riesgo de politizar el censo- no es lo más
preocupante. Lo verdaderamente grave es que el último censo, anterior a este,
data de 2002 (hace dieciocho años), cuando la propia Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Estadísticas dispone explícitamente (en su artículo 28) que los
censos de población y de vivienda deben realizarse, como mínimo, cada diez
años. Desde 1940 que no se tenía tal nivel de retraso en la realización de un
censo.
La referida (e incumplida) disposición legal de censar
la población cada diez años no es una ocurrencia de los legisladores, sino que es
una buena práctica que ha sido ampliamente recomendada e impulsada a nivel
internacional. En efecto, tomando en cuenta el carácter crucial que la
información demográfica tiene para la efectividad de las políticas públicas, la
ONU indica que los censos deben levantarse a intervalos regulares, a fin de
disponer de información comparable en una secuencia fija, recomendando que se
levante un censo nacional por lo menos cada diez años, aunque en algunos casos señala
que es necesario levantar censos con más frecuencia, por la rapidez con que se
producen cambios importantes en la población y en las condiciones habitacionales.
Este incumplimiento de plazos del censo pone de
manifiesto, una vez más, uno de los problemas recurrentes en la gestión
gubernamental en Guatemala: las leyes ordenan ciertas acciones o medidas
específicas, pero nadie las cumple ni las hace cumplir (los ejemplos de
disposiciones legales que se incumplen son abundantes en la Ley Orgánica del
Presupuesto, la ley de compras, la de los consejos de desarrollo, etcétera). En
el caso del censo, es al propio INE a quien más le compete y conviene velar
porque su ley se cumpla, aunque puede ser que su debilidad institucional dé una
excusa a sus autoridades para aducir que no tienen el presupuesto ni gozan del
apoyo gubernamental necesarios para cumplir con su mandato. Sin embargo, el INE
–que hasta ahora se ha librado de ser acusado por incumplimiento de deberes- podría
al menos emitir un reglamento específico para la realización de censos, en el
que se establezcan todos los pasos preparatorios para que cada diez años se
haga uno y para que se le insista al Ejecutivo que presupueste los recursos
financieros correspondientes.