lunes, 26 de agosto de 2019

El Retraso del Censo

Las leyes ordenan ciertas acciones o medidas específicas, pero nadie las cumple ni las hace cumplir

La semana anterior anunciaron las autoridades que, finalmente, pronto se publicarán los resultados del XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda, un largo año después de concluido el trabajo de campo (etapa censal). Pero este retraso –justificado con el argumento oficial de que no convenía publicar cifras de población en medio del proceso electoral, para no correr el riesgo de politizar el censo- no es lo más preocupante. Lo verdaderamente grave es que el último censo, anterior a este, data de 2002 (hace dieciocho años), cuando la propia Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas dispone explícitamente (en su artículo 28) que los censos de población y de vivienda deben realizarse, como mínimo, cada diez años. Desde 1940 que no se tenía tal nivel de retraso en la realización de un censo.

La referida (e incumplida) disposición legal de censar la población cada diez años no es una ocurrencia de los legisladores, sino que es una buena práctica que ha sido ampliamente recomendada e impulsada a nivel internacional. En efecto, tomando en cuenta el carácter crucial que la información demográfica tiene para la efectividad de las políticas públicas, la ONU indica que los censos deben levantarse a intervalos regulares, a fin de disponer de información comparable en una secuencia fija, recomendando que se levante un censo nacional por lo menos cada diez años, aunque en algunos casos señala que es necesario levantar censos con más frecuencia, por la rapidez con que se producen cambios importantes en la población y en las condiciones habitacionales.

Este incumplimiento de plazos del censo pone de manifiesto, una vez más, uno de los problemas recurrentes en la gestión gubernamental en Guatemala: las leyes ordenan ciertas acciones o medidas específicas, pero nadie las cumple ni las hace cumplir (los ejemplos de disposiciones legales que se incumplen son abundantes en la Ley Orgánica del Presupuesto, la ley de compras, la de los consejos de desarrollo, etcétera). En el caso del censo, es al propio INE a quien más le compete y conviene velar porque su ley se cumpla, aunque puede ser que su debilidad institucional dé una excusa a sus autoridades para aducir que no tienen el presupuesto ni gozan del apoyo gubernamental necesarios para cumplir con su mandato. Sin embargo, el INE –que hasta ahora se ha librado de ser acusado por incumplimiento de deberes- podría al menos emitir un reglamento específico para la realización de censos, en el que se establezcan todos los pasos preparatorios para que cada diez años se haga uno y para que se le insista al Ejecutivo que presupueste los recursos financieros correspondientes.

También el Congreso de la República tiene mucho que hacer en este campo, en cumplimiento de su obligación de fiscalizar al gobierno y de velar porque las leyes emitidas por ese organismo tengan el debido cumplimiento. El Congreso debería haber citado –hace más de un lustro- a las autoridades del INE para exigirles cumplir con los plazos del censo. Además, el Congreso tiene en sus manos al menos un buen proyecto de reforma legal para fortalecer las capacidades del INE y debería darle la necesaria consideración. Las estadísticas demográficas y habitacionales son demasiado importantes como para que nadie en el Estado les ponga la atención que se merecen.

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