No solo la Contraloría, sino también el Congreso y las UDAIs, deben corregir su desempeño en el combate preventivo contra la corrupción
Hace pocos días el Congreso –con seis meses retraso- eligió al nuevo Contralor
General de Cuentas, en medio de un proceso plagado de dudas y señalamientos que
en nada favorecen la credibilidad de una institución (la Contraloría) llamada a
jugar un rol fundamental en el control de la gestión pública. Dicho control
debe ejercerse sobre toda la administración pública; es decir, sobre todas las
entidades que son parte del estado y, como tales, deben contribuir a satisfacer
el bien común y las necesidades sociales.
La Contraloría debe fiscalizar la gestión y la
ejecución del presupuesto de las entidades sujetas a control gubernamental.
Esta labor preventiva debería ser la primera línea (y más eficaz) línea de
defensa contra la corrupción y los delitos en contra del patrimonio público.
Por desgracia, casi nunca ha funcionado en Guatemala. Hasta antes de 2015 la
corrupción era tolerada y hasta fomentada dentro y fuera del gobierno. A partir
de marzo de 2015 la CICIG y el Ministerio Público empezaron a combatirla mediante
la persecución penal, algo que resultaba razonable dada la gravedad de la
situación. Pero un país normal solo debería recurrir a la vía penal cuando se
agotan las vías preventiva y administrativa, o cuando esta última sea incapaz
de detectar ilícitos penales.
Muchos de los costos políticos, sociales y personales
que ha tenido la lucha contra la corrupción por la vía penal hubieran podido
evitarse si la Contraloría hubiese cumplido su función. Para darle sustento a
la lucha contra la corrupción se requiere una profunda reforma del sistema de
control: el mandato de la Contraloría debe ampliarse para cubrir la supervisión
de la calidad del gasto gubernamental; y, la independencia y calidades del
Contralor deben fortalecerse (mejorando los requisitos y procedimiento de
elección). Incluso si estos cambios legales tardaran en producirse, la Contraloría
debe desde ya comprometerse a cumplir los plazos que la ley le asigna para
emitir sus dictámenes; a establecer protocolos para agotar eficaz y
transparentemente los procesos administrativos (y no recurrir de entrada a la
denuncia penal sin fundamento); a capacitar y modernizar su recurso humano; y,
a establecer criterios firmes y técnicos (no arbitrarios, como ahora) para la
imposición de multas.
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