lunes, 8 de abril de 2019

La Contraloría y la Calidad del Gasto

No solo la Contraloría, sino también el Congreso y las UDAIs, deben corregir su desempeño en el combate preventivo contra la corrupción

Hace pocos días el Congreso –con  seis meses retraso- eligió al nuevo Contralor General de Cuentas, en medio de un proceso plagado de dudas y señalamientos que en nada favorecen la credibilidad de una institución (la Contraloría) llamada a jugar un rol fundamental en el control de la gestión pública. Dicho control debe ejercerse sobre toda la administración pública; es decir, sobre todas las entidades que son parte del estado y, como tales, deben contribuir a satisfacer el bien común y las necesidades sociales.

La Contraloría debe fiscalizar la gestión y la ejecución del presupuesto de las entidades sujetas a control gubernamental. Esta labor preventiva debería ser la primera línea (y más eficaz) línea de defensa contra la corrupción y los delitos en contra del patrimonio público. Por desgracia, casi nunca ha funcionado en Guatemala. Hasta antes de 2015 la corrupción era tolerada y hasta fomentada dentro y fuera del gobierno. A partir de marzo de 2015 la CICIG y el Ministerio Público empezaron a combatirla mediante la persecución penal, algo que resultaba razonable dada la gravedad de la situación. Pero un país normal solo debería recurrir a la vía penal cuando se agotan las vías preventiva y administrativa, o cuando esta última sea incapaz de detectar ilícitos penales.

Muchos de los costos políticos, sociales y personales que ha tenido la lucha contra la corrupción por la vía penal hubieran podido evitarse si la Contraloría hubiese cumplido su función. Para darle sustento a la lucha contra la corrupción se requiere una profunda reforma del sistema de control: el mandato de la Contraloría debe ampliarse para cubrir la supervisión de la calidad del gasto gubernamental; y, la independencia y calidades del Contralor deben fortalecerse (mejorando los requisitos y procedimiento de elección). Incluso si estos cambios legales tardaran en producirse, la Contraloría debe desde ya comprometerse a cumplir los plazos que la ley le asigna para emitir sus dictámenes; a establecer protocolos para agotar eficaz y transparentemente los procesos administrativos (y no recurrir de entrada a la denuncia penal sin fundamento); a capacitar y modernizar su recurso humano; y, a establecer criterios firmes y técnicos (no arbitrarios, como ahora) para la imposición de multas.

Pero no solo la Contraloría debe corregir su desempeño en el combate preventivo contra la corrupción. También el Congreso de la República, por un lado, y las unidades de auditoría interna –UDAI- (y las auditorías externas, donde las haya) de los entes estatales, por otro, deben mejorar radicalmente su rol de fiscalización y su coordinación con la Contraloría. Por ejemplo, el Congreso debe hacer de la aprobación de la liquidación anual del Presupuesto del Estado un ejercicio de fiscalización, en vez de una mera formalidad como ha sido hasta ahora. Y las UDAI deberían tener protocolos y procedimientos estandarizados para verificar (y publicar) periódicamente la confiabilidad de estados financieros de todas las entidades gubernamentales y fiscalizar sus sistemas de evaluación de desempeño. Solo así la supervisión y fiscalización de la gestión pública se convertirá en el mecanismo clave de prevención contra la corrupción, dejando la persecución penal como un mecanismo de última instancia; como siempre debió ser.

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