El (ab)uso de la prisión preventiva está tan extendido que se estima que más del 48% de la población carcelaria aún no ha sido condenada. El uso de los brazaletes electrónicos podría (como lo hace en los países avanzados) paliar el cuasi colapso del sistema penitenciario. Pero con todo y que existe una ley vigente, los brazaletes brillan por su ausencia
No hace falta ser un gran jurista para comprender el
principio de presunción de inocencia que debe privar en cualquier proceso
penal. Ni siquiera hace falta haber estudiado Derecho para entenderlo. Basta
con haber visto alguna noticia sobre un litigio en algún país desarrollado o,
incluso, con haber visto alguna película estadounidense o europea en la que se
escenifica un juicio para saber que cualquier acusado es inocente hasta que se
demuestre lo contrario en los tribunales.
Por ello, lo normal debe ser que el acusado permanezca
en libertad (con algunas restricciones razonables de movilidad) durante la
realización del juicio. Solamente dos razones justifican que el juez envíe a un
acusado (que, no lo olvidemos, se presume inocente) a prisión preventiva: una
es que exista un claro peligro de que el acusado se fugue y, la otra, que
exista un riesgo de que el acusado pueda obstaculizar o perjudicar las
pesquisas. En ningún caso la prisión preventiva debe usarse para castigar a un
sospechoso por presunciones o por sus antecedentes.
No obstante lo anterior, en toda Latinoamérica (y
Guatemala no es la excepción) los jueces (presionados por una opinión pública
desesperada con los elevados índices delincuenciales) parecen estar abusando
del recurso de la prisión preventiva. Se estima que su uso es tan extenso que
el 40 por ciento de la población carcelaria en la región se encuentra en
prisión preventiva. Ese porcentaje, según algunos expertos, se eleva a un 48
para el caso de Guatemala, lo cual complica aún más la precaria situación de un
sistema penitenciario desbordado que ofrece condiciones inhumanas a los
reclusos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso excesivo
de la prisión preventiva no solo es violatorio de los derechos fundamentales, sino
que es contrario a la esencia del Estado democrático de derecho.
Para revertir esta situación es necesario trabajar en
tres ámbitos. El primero es el marco legal para asegurar que los procesos
judiciales y sus plazos se cumplan en respecto del principio de presunción de
inocencia. El segundo es el ámbito cultural, que incluya un cambio en la
mentalidad de los juzgadores y de la opinión pública (para que cobren
conciencia del carácter excepciona de la prisión preventiva). Y el tercer
ámbito es el operativo, que incluye la provisión de recursos adecuados al
sector justicia y la aplicación de mecanismos tecnológicos que minimicen los
peligros de fuga y de obstaculización de las investigaciones.
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