lunes, 19 de noviembre de 2018

Y los Brazaletes ¿Para Cuándo?

El (ab)uso de la prisión preventiva está tan extendido que se estima que más del 48% de la población carcelaria aún no ha sido condenada. El uso de los brazaletes electrónicos podría (como lo hace en los países avanzados) paliar el cuasi colapso del sistema penitenciario. Pero con todo y que existe una ley vigente, los brazaletes brillan por su ausencia

No hace falta ser un gran jurista para comprender el principio de presunción de inocencia que debe privar en cualquier proceso penal. Ni siquiera hace falta haber estudiado Derecho para entenderlo. Basta con haber visto alguna noticia sobre un litigio en algún país desarrollado o, incluso, con haber visto alguna película estadounidense o europea en la que se escenifica un juicio para saber que cualquier acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario en los tribunales.

Por ello, lo normal debe ser que el acusado permanezca en libertad (con algunas restricciones razonables de movilidad) durante la realización del juicio. Solamente dos razones justifican que el juez envíe a un acusado (que, no lo olvidemos, se presume inocente) a prisión preventiva: una es que exista un claro peligro de que el acusado se fugue y, la otra, que exista un riesgo de que el acusado pueda obstaculizar o perjudicar las pesquisas. En ningún caso la prisión preventiva debe usarse para castigar a un sospechoso por presunciones o por sus antecedentes.

No obstante lo anterior, en toda Latinoamérica (y Guatemala no es la excepción) los jueces (presionados por una opinión pública desesperada con los elevados índices delincuenciales) parecen estar abusando del recurso de la prisión preventiva. Se estima que su uso es tan extenso que el 40 por ciento de la población carcelaria en la región se encuentra en prisión preventiva. Ese porcentaje, según algunos expertos, se eleva a un 48 para el caso de Guatemala, lo cual complica aún más la precaria situación de un sistema penitenciario desbordado que ofrece condiciones inhumanas a los reclusos. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso excesivo de la prisión preventiva no solo es violatorio de los derechos fundamentales, sino que es contrario a la esencia del Estado democrático de derecho.

Para revertir esta situación es necesario trabajar en tres ámbitos. El primero es el marco legal para asegurar que los procesos judiciales y sus plazos se cumplan en respecto del principio de presunción de inocencia. El segundo es el ámbito cultural, que incluya un cambio en la mentalidad de los juzgadores y de la opinión pública (para que cobren conciencia del carácter excepciona de la prisión preventiva). Y el tercer ámbito es el operativo, que incluye la provisión de recursos adecuados al sector justicia y la aplicación de mecanismos tecnológicos que minimicen los peligros de fuga y de obstaculización de las investigaciones.

Entre estos mecanismos destaca el uso de brazaletes electrónicos por parte de los acusados. Resulta inadmisible que habiendo sido aprobado el uso de tales brazaletes mediante una ley emitida hace dos años (Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal), aún no se esté utilizando en nuestro país. La desidia e ineficiencia de las autoridades correspondientes (que, hasta hoy, han sido incapaces de contratar y reglamentar el servicio de brazaletes electrónicos) está contribuyendo al colapso del sistema penitenciario y ocasionando verdaderas tragedias humanas entre las personas (inocentes, hasta que sean vencidos en juicio) privadas preventivamente de su libertad.

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