El proceso electoral del año próximo enfrentará, además de los desafíos habituales de cualquier elección, un ambiente de incertidumbre asociado al nuevo -y confuso- marco regulatorio. Un débil TSE tiene en sus manos muchas brasas operativas y, sobre todo, el reto crucial de inspirar confianza en un electorado escéptico.
Hace cuatro años el proceso electoral se desarrolló en
un clima de efervescencia social, con una plaza que exigía cambios profundos a
un sistema secuestrado por la corrupción. El sistema electoral y de partidos
políticos reflejaba tres debilidades fundamentales. La primera, su falta de
legitimidad, según diversas encuestas que calificaban al Congreso de la
República y a los partidos políticos como las instituciones que menos confianza
generan en la población. La segunda, su falta de representatividad, con un electorado
que abiertamente manifestaba no sentirse identificado con (y hasta ignorar
quiénes son) sus representantes electos. Y la tercera, la debilidad
institucional, con un Tribunal Supremo cada día menos supremo y con complejas
responsabilidades a enfrentar con escasos recursos y débiles procedimientos
(incluyendo la forma de elección de los magistrados).
Por desgracia, los cambios a la ley electoral
aprobados en 2016 fueron un desperdicio de energía social y de esfuerzos
legislativos, pues culminaron en una reforma que no solo no resuelve esos
problemas sino que, en gran medida, los agrava. Por ejemplo, aumenta requisitos
para formar nuevos partidos (en lugar de reducirlos); introduce una fórmula
repartidora de escaños que favorece al partido, no al individuo (lo que
debilita la representatividad); y, asigna escaños fijos por distrito electoral
(lo que contraviene precepto constitucional de criterio poblacional).
Por otro lado, no hay claridad sobre cómo se realizará
en voto en el extranjero o la misma inscripción de candidatos, que anuncia una
andanada de recursos legales durante el proceso. Además, las nuevas
disposiciones de control sobre el financiamiento electoral y la propaganda son
ambiguas y de muy difícil aplicación. La falta de claridad a este respecto ahuyentará
a los financistas sanos y, por defecto, quedará la cancha libre para los financistas
“contaminados” -que no tienen controles fiscales ni contables, es decir,
criminales-, máxime si el Congreso no cumple cuanto antes con modificar el
segundo párrafo del Artículo 407 N del Código Penal, relativo al delito de Financiamiento
Electoral Ilícito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTARIOS DE LOS LECTORES: