Más del 30% del total del presupuesto de gastos del
Estado se destina a pagar sueldos y salarios; eso significará un monto, según
el proyecto de presupuesto que actualmente se discute, de alrededor de Q25.8
millardos en 2018. Este rubro es tan importante dentro del proceso
presupuestario que la propia Constitución Política de la República, en su
artículo 238, indica específicamente que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará
“…la forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados
públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas”.
Dada su importancia, resulta injustificable el poco
cuidado que se ha tenido en mantener actualizadas las regulaciones relativas al
servicio civil y las clases pasivas, así como al efecto presupuestario que
tienen los distintos pactos colectivos de condiciones de trabajo o el pago
arbitrario de “bonos de riesgo” o “de productividad” que ahora proliferan
desordenadamente. Lo que es más grave aún es que no se sepa con certeza el
número de empleados públicos que existe en cada dependencia, ni el renglón
presupuestario al que pertenecen. Ni la Oficina Nacional del Servicio Civil
-ONSEC-, ni el Ministerio de Finanzas Públicas saben a ciencia cierta cuántos
empleados públicos hay, o bajo qué renglón se encuentran, o en qué entidad
prestan sus servicios.
Para 2017 se tenía previsto el levantamiento de un “censo”
de los trabajadores del sector público; a principios de año las autoridades
señalaron que los ministerios de Educación y Salud serían los primeros donde se
llevaría a cabo tal “censo”, el cual estaría a cargo del Instituto Nacional de
Estadística -INE-, el RENAP y la propia ONSEC, utilizando para ello la
infraestructura del INE y financiamiento de la Unión Europea. Se suponía que los
resultados podrían conocerse en el segundo semestre del año. Por su parte, el
MINFIN señaló que planeaba publicar la nómina del personal permanente de las
entidades de Gobierno Central.
Sin embargo, a la fecha el “censo” no se ha realizado
y solo el MINFIN ha cumplido parcialmente al publicar en su portal de internet
información sobre el personal permanente del ejecutivo. Por ello es necesario recordar
que en 2016 el Congreso emitió el Decreto 20-2016 (Ley para la Viabilización de
la Ejecución del Presupuesto de ese año), cuyo artículo 6 establece la
obligación de publicar la nómina de personal permanente de las entidades de
Gobierno Central, sin más trámite y de manera inmediata, incluyendo los
salarios y otras retribuciones que se paguen, y extiende dicha obligación a las
entidades autónomas y descentralizadas, a las empresas públicas y a las
municipalidades.
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