La ley que se va a emitir debe ser de carácter general (flexible y no reglamentaria), apegada tanto a los lineamientos explicitados en la sentencia de la CC como, especialmente, al espíritu del Convenio 169 de la OIT
La Corte de Constitucionalidad -CC- llevaba ya 10 años
exhortando al Congreso para que emita las disposiciones legislativas necesarias
para regular las consultas comunitarias, según las preceptúa el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, no ha sido sino hasta
la resolución más reciente (relacionada con el caso de la hidroeléctrica Oxec)
que la CC, finalmente, formuló unos lineamientos claros para orientar al
Congreso en la emisión de tal regulación.
En dicha resolución, la CC compele al Congreso para
que en el plazo de doce meses promulgue una ley de consultas comunitarias de
acuerdo con el procedimiento que establece la sentencia y en observancia de lo
establecido en el mencionado Convenio 169. Aunque puede ser criticada porque no
se trata de una simple sentencia sino que -a riesgo de usurpar funciones legislativas-
prácticamente establece normas sobre la materia, la sentencia de la CC
representa una enorme oportunidad para que se elimine la incertidumbre que ha
imperado durante años sobre la forma en que las comunidades indígenas deben ser
consultadas respecto de proyectos (de inversión o de otro tipo) que
eventualmente puedan afectarlas.
Con la ley que debe emitir el Congreso deberían
eliminarse una serie de interpretaciones erróneas que han existido en torno a
las consultas. Por ejemplo, deberá quedar claro que, con base en el Convenio
169, la realización de las consultas es responsabilidad del gobierno (no de los
promotores del proyecto de que se trate) y deben hacerse con base en el
principio de buena fe. Con la emisión de la ley también se aclarará que las
comunidades deben ser consultadas sin ocultar información y sin ejercer sobre
ellas ninguna coerción ni manipulación pero, al mismo tiempo, sabiendo que el
proceso no implica un veto de parte de las comunidades hacia la autoridad
pública que, en última instancia, deberá decidir en beneficio del bien común.
La ley debe confirmar que el espíritu del Convenio es
acercar a las comunidades a la información y al diálogo transparente, mitigando
las posibles afectaciones negativas; no se trata, pues, de un plebiscito ni de
una votación, sino de un proceso de búsqueda de la verdad. Por ello, debe
evitarse una regulación con enfoque electoral: sería una insensatez pretender
legislar las consultas mediante reformas a la Ley Electoral y de Partidos
Políticos, cuya naturaleza y propósitos son muy distintos al espíritu del
Convenio 169.
Con la ley que el Congreso debe emitir también se dará
un buen grado de certeza jurídica -ausente hasta hoy- para la realización de
proyectos empresariales que promuevan el desarrollo, respetando a las
comunidades indígenas afectadas, ya que una vez terminada la fase de consulta,
el inversionista tendrá certeza de estar operando con total respaldo legal y
podrá defenderse en los tribunales para resguardar sus derechos ante cualquier
acción pública o privada que los amenace.
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