lunes, 26 de septiembre de 2016

Reforma del Sector Justicia

La reforma del sector justicia -incluyendo una reforma al marco constitucional- es una tarea delicada y riesgosa, pero no por ello debe eludirse ni posponerse

El correcto funcionamiento del Poder Judicial es fundamental para que prevalezca el Estado de Derecho y el sistema de frenos y contra pesos en el poder público, así como para que la sociedad pueda tener un mínimo de seguridad, certeza jurídica, formas de resolver pacíficamente sus disputas, y posibilidades de prosperar. Existe suficiente evidencia para afirmar que el sistema de justicia en Guatemala reclama una reforma, pues su debilidad institucional y baja eficiencia tienen consecuencias no sólo de naturaleza humana y social, sino que también imponen un serio obstáculo al desarrollo económico.

Claro que la reforma del sector justicia solamente es una pieza de una más amplia agenda de desarrollo que requiere el país y que debería incluir una profunda reforma del sistema electoral y de partidos políticos; la mejora acelerada del capital humano (educación, seguridad alimentaria y salud pública); y, la profundización del combate a la corrupción (incluyendo una reforma de la Contraloría de Cuentas). Pero, por el momento, la del sector justicia parece ser la única reforma concreta que está avanzando de manera estructurada y con suficiente músculo político (de la CICIG, del Ministerio Público y, aparentemente, de los tres poderes del Estado).

Sin embargo, hay diversas opiniones respecto de la profundidad y alcance que debe tener dicha reforma. Incluso hay quienes se atreven a afirmar (contra toda evidencia) que el sistema está funcionando bien y que no requiere reforma alguna. De manera similar, hay quienes afirman que sería suficiente con hacer reformas administrativas y de procedimientos judiciales. Estas opiniones, evidentemente, no se sostiene ante los hechos que día a día ocurren en los tribunales de justicia del país.

Donde puede existir una duda legítima es respecto de si basta con reformar leyes ordinarias, o si resulta imprescindible modificar la Constitución Política de la República. Al respecto, el reciente proceso de diálogo en torno al tema ha sido esclarecedor en cuanto a que, efectivamente, muchos temas pueden abordarse mediante reformas a leyes ordinarias (como en los casos del amparo, la carrera judicial o el pluralismo jurídico). Sin embargo –y aunque produzca cierta justificada inquietud- existen otros temas que requieren inevitablemente una reforma constitucional.

Tales temas incluyen: la forma de elección de los magistrados de las cortes Suprema y de Constitucionalidad (mediante un proceso, sin comisiones de postulación, que premie el mérito, la experiencia y las calidades profesionales); la necesaria ampliación del período de funciones de los magistrados; la renovación escalonada del pleno de magistrados; la ampliación de los grados que se incluyen en la carrera judicial (para incluir, como mínimo, a las magistraturas de la Corte de Apelaciones); y, la forma de elección y período de funciones del Jefe del Ministerio Público. Adicionalmente, y aunque no sea estrictamente necesario, sería conveniente establecer a nivel constitucional la disgregación de las funciones jurisdiccionales de las administrativas dentro de la estructura orgánica del poder judicial.

Ciertamente, reformar la Constitución es algo que debe hacerse muy excepcional, cuidadosa y técnicamente. Por ello, la reforma del sector justicia que ahora está en marcha debe procurar ser focalizada, cuidadosa y quirúrgica. Pero el justificado temor y recato que debe tenerse para modificar la Constitución no debe convertirse en excusa para evadir o posponer innecesariamente esta reforma que el país pide a gritos desde hace muchos años.

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