En el contexto del diálogo para reformar el sector
justicia del país (incluyendo cambios a la Constitución), en las últimas
semanas se ha estado debatiendo sobre el reconocimiento de la jurisdicción
indígena. Aunque el análisis del tema puede ser complejo –o hasta polémico-,
podría ser esclarecedor si se enfoca desde la perspectiva del análisis del
pluralismo jurídico.
El pluralismo jurídico es la coexistencia dentro de un
Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas, situación que se da (sea de
hecho o de derecho) en todos los sistemas jurídicos en los que junto al sistema
central (oficial) de justicia coexisten otros sistemas reconocidos como, por
ejemplo, la lex mercatoria (en el campo
del derecho internacional público) o las normas y códigos eclesiales (en el
campo del derecho religioso).
El pluralismo jurídico es una realidad (reconocida en
muchos países, desarrollados o no) porque, contrario a lo que sostiene el
positivismo jurídico, el Derecho no solamente proviene de la ley escrita, sino
también de otras fuentes (como la costumbre); es decir, que el Derecho no es
producto del Estado, sino de la interacción social, por lo que las distintas
fuentes del Derecho (como la ley y la costumbre) en la práctica compitan entre
sí hasta que la que resulte más eficiente para impartir justicia prevalece
sobre las demás.
En Guatemala, uno de los sistemas jurídicos que
coexisten con el oficial es el llamado derecho indígena: una realidad
innegable, que debe ser respetada y que suele aplicarse para impartir justicia
en muchas regiones del país donde el Estado está ausente para tales propósitos.
Además, debe tenerse presente que en el país ya existen antecedentes judiciales
donde se ha reconocido el orden normativo de comunidades indígenas, como consta
tanto en resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, amén de que también se
reconoce en tratados internacionales ratificados oficialmente.
Dicha situación sugiere que no es necesario modificar
la Constitución para reconocer la existencia de la jurisdicción indígena,
porque esta ya es una realidad operativa. Por lo tanto, el planteamiento de la
reforma constitucional propuesta debe entenderse más bien como una
reivindicación social y política de las comunidades indígenas del país, y no
como un cambio sustancial a la operatoria del sistema judicial. Esta
reivindicación no hay que confundirla con otras que pretenden establecer
territorios autónomos con sistemas jurídicos independientes: eso no sería
pluralismo jurídico, sino independencia política.
Ahora bien, una consecuencia de reconocer
explícitamente la existencia de un orden normativo, es que el mismo debe
adecuarse a las limitaciones naturales de cualquier sistema jurídico; es decir
que, como mínimo, debe respetar estrictamente los derechos humanos (tanto
derechos individuales como garantías procesales) y los preceptos de la
Constitución Política de la República, por lo que todo sistema –en un ambiente
de pluralismo político- debe encuadrarse en un marco claro que limite cualquier
arbitrariedad.
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