¿Cuál es la lógica tras la propuesta de reformas a la Constitución para fortalecer al sector de justicia? Aunque las razones para tal propuesta parecen evidentes, el documento que se discute actualmente carece de una exposición de motivos. Por ende, para tratar de comprender mejor estas reformas, hay que hacer un ejercicio de elucubración sobre su propósito.
Recientemente, los presidentes de los tres poderes del
Estado lanzaron a nivel nacional una propuesta de reforma al Sector Justicia,
que incluye una serie de modificaciones a la Constitución Política de la
República. Para que el subsiguiente proceso de discusión (que ya ha comenzado)
sea fructífero –y ante la falta de una exposición de motivos que explique las
razones que sustentan la propuesta- es conveniente intentar comprender la
lógica que subyace tras la misma.
Primero, la intención. Es razonable suponer que los
ponentes de la reforma, buscando fortalecer el sector justicia del país, llegaron
a la conclusión de que para lograrlo resulta imprescindible modificar el texto
de la Constitución. Es decir, no se trata de modificar la constitución como un
fin en sí mismo (como sí lo fue en el fallido intento de Pérez Molina hace dos
años), sino que la reforma constitucional surge como un medio para lograr el
fin de fortalecer el sector justicia.
Segundo, el por qué. Al leer la propuesta se infiere
que los ponentes entienden que el fortalecimiento del sector justicia conlleva
dos objetivos esenciales. Por un lado, lograr una efectiva independencia de los
jueces y magistrados; y, por otro lado, modernizar la estructura institucional
del sistema judicial para mejorar su eficiencia. De ahí que los componentes
clave de la propuesta sean la integración de las cortes (Suprema y de
Constitucionalidad) y la creación de un Consejo de la Carrera Judicial.
Tercero, el para qué. Siendo perspicaces, se adivina que
los redactores de la propuesta (con una fe evidente en un sistema donde
prevalecen los jueces y la ley) ven al fortalecimiento del sector justicia como
el pilar sobre el cual se fundamente la construcción de un Estado de Derecho y
que dicha construcción, a su vez, es la última tabla de salvación para evitar
que el país se convierta en un estado fallido.
Cuarto, el alcance. Si lo anterior es cierto, se
desprende que la propuesta plantea una reforma gradual del Estado –en vez de
una revolución-, mediante un proceso controlado, con epicentro en el sistema
judicial, pero con repercusiones en los demás organismos y sistemas estatales (que
eventualmente derivaría en la depuración del Congreso, el combate a la
corrupción en el Ejecutivo o la reforma profunda del sistema político).
Quinto, quién la impulsa. De lo dicho se colige que
(aparte de los presidentes de los Organismos, ponentes formales de la reforma) pueden
existir otros poderes interesados en apoyar una reforma profunda del Estado. La
CICIG y el Ministerio Público, por mencionar dos ejemplos, estarán muy
interesados en dejar un sistema de justicia renovado como legado de su exitosa
gestión en contra de la corrupción. Y la embajada estadounidense, por mencionar
otro ejemplo, estará muy interesada en evitar -a través de un sistema judicial
eficiente- que la amenaza del estado fallido se manifieste en más migrantes, ingobernabilidad
o narcotráfico.
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