martes, 24 de mayo de 2016

La Libre Competencia

Ahora que el Congreso de la República está a punto de iniciar el análisis y discusión de una legislación de competencia, es importante que se tengan presentes ciertos principios esenciales en materia de regulación de la competencia

El libre mercado es, hasta hoy, el mecanismo más eficiente que haya conocido la humanidad para asignar los recursos económicos de la mejor manera posible. Y para que el libre mercado funcione es esencial que exista libre competencia entre las unidades productoras que componen el mercado. A través de la competencia se logra que la oferta de bienes y servicios se ordene según las necesidades de los consumidores, que los factores de producción se utilicen de manera óptima y que los ingresos se distribuyan entre los productores según su desempeño en el mercado.

La competencia también cumple dos importantes funciones políticas; por un lado, limita el poder del Estado frente a los particulares pues hace innecesaria (e inconveniente) la intervención del gobierno en las decisiones económicas; y, por otro,  controla el poder económico de los actores privados. Sin embargo, una economía de mercado no siempre está exenta de perturbaciones, tanto externas como inherentes al sistema, que afectan su funcionamiento. Es inevitable que en los mercados exista información limitada y asimétrica, entre otras fallas, que al menoscabar la competencia  redundan en ineficiencias y en una reducción del bienestar general.

Lo anterior justifica que existan regulaciones (leyes e instituciones) estatales para velar porque se proteja la libre competencia. Aunque las prácticas anti-competencia son tan antiguas como la competencia misma, la legislación destinada a combatirlas es de más reciente data (como la Ley contra las limitaciones a la competencia, de Alemania, de 1958) y ha evolucionado gradualmente.

Ahora que el Congreso de la República está a punto de iniciar el análisis y discusión de una legislación de competencia (exigida en cumplimiento de acuerdos comerciales con Europa y con Estados Unidos), es importante que se tengan presentes ciertos principios esenciales en materia de regulación de la competencia. En primer lugar, que el fin último de tal regulación debe ser el bienestar de los consumidores.

En segundo lugar, que las prácticas anti-competencia a combatir pueden ser absolutas (como por ejemplo, los acuerdos para impedir el acceso al mercado de nuevos competidores) o relativas (que solo deben combatirse en la medida en que dañen al consumidor). La legislación debe establecer los principios para identificar estas prácticas de manera objetiva, pero sin entrometerse ni obstaculizar el libre emprendimiento, prevaleciendo lo que se conoce como “regla der la razón”, en el entendido de que las prácticas relativas (que suelen ser más comunes que las absolutas) pueden ser justificadas (y por tanto no sancionadas) si no afectan al consumidor.

En tercer lugar, y derivado de lo anterior, es esencial que la autoridad a cargo de aplicar la ley en materia de protección de la competencia sea altamente técnica y goce de independencia respecto de intereses políticos, sectoriales o de grupos de poder. Además, es importante que dicha autoridad esté disgregada entre quien hace el diagnóstico de las posibles prácticas anti-competencia, y quien aplica las sanciones procedentes.

Todos estos principios, por desgracia, están muy mal plasmados (si no ausentes) de la propuesta de ley que el Ministerio de Economía hizo pública hace alguno días y que un grupo de diputados elevó como iniciativa de ley. Ojalá que este tema, evidentemente técnico y de gran importancia para la vida económica del país, se discuta apropiadamente en las instancias legislativas correspondientes, sin prisas innecesarias.

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