Ahora que el Congreso de la República está a punto de iniciar el análisis y discusión de una legislación de competencia, es importante que se tengan presentes ciertos principios esenciales en materia de regulación de la competencia
El libre mercado es, hasta hoy, el mecanismo más
eficiente que haya conocido la humanidad para asignar los recursos económicos
de la mejor manera posible. Y para que el libre mercado funcione es esencial
que exista libre competencia entre las unidades productoras que componen el
mercado. A través de la competencia se logra que la oferta de bienes y
servicios se ordene según las necesidades de los consumidores, que los factores
de producción se utilicen de manera óptima y que los ingresos se distribuyan
entre los productores según su desempeño en el mercado.
La competencia también cumple dos importantes
funciones políticas; por un lado, limita el poder del Estado frente a los
particulares pues hace innecesaria (e inconveniente) la intervención del
gobierno en las decisiones económicas; y, por otro, controla el poder económico de los actores
privados. Sin embargo, una economía de mercado no siempre está exenta de
perturbaciones, tanto externas como inherentes al sistema, que afectan su
funcionamiento. Es inevitable que en los mercados exista información limitada y
asimétrica, entre otras fallas, que al menoscabar la competencia redundan en ineficiencias y en una reducción
del bienestar general.
Lo anterior justifica que existan regulaciones (leyes
e instituciones) estatales para velar porque se proteja la libre competencia.
Aunque las prácticas anti-competencia son tan antiguas como la competencia
misma, la legislación destinada a combatirlas es de más reciente data (como la
Ley contra las limitaciones a la competencia, de Alemania, de 1958) y ha evolucionado
gradualmente.
Ahora que el Congreso de la República está a punto de
iniciar el análisis y discusión de una legislación de competencia (exigida en
cumplimiento de acuerdos comerciales con Europa y con Estados Unidos), es
importante que se tengan presentes ciertos principios esenciales en materia de
regulación de la competencia. En primer lugar, que el fin último de tal
regulación debe ser el bienestar de los consumidores.
En segundo lugar, que las prácticas anti-competencia a
combatir pueden ser absolutas (como por ejemplo, los acuerdos para impedir el
acceso al mercado de nuevos competidores) o relativas (que solo deben
combatirse en la medida en que dañen al consumidor). La legislación debe
establecer los principios para identificar estas prácticas de manera objetiva,
pero sin entrometerse ni obstaculizar el libre emprendimiento, prevaleciendo lo
que se conoce como “regla der la razón”, en el entendido de que las prácticas
relativas (que suelen ser más comunes que las absolutas) pueden ser
justificadas (y por tanto no sancionadas) si no afectan al consumidor.
En tercer lugar, y derivado de lo anterior, es
esencial que la autoridad a cargo de aplicar la ley en materia de protección de
la competencia sea altamente técnica y goce de independencia respecto de
intereses políticos, sectoriales o de grupos de poder. Además, es importante
que dicha autoridad esté disgregada entre quien hace el diagnóstico de las
posibles prácticas anti-competencia, y quien aplica las sanciones procedentes.
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