lunes, 9 de mayo de 2016

Estratégico, No Ideológico

La regulación del uso y posesión del agua es un tema fundamental, como pocos, para las posibilidades de prosperidad en Guatemala. Sería un error de terribles consecuencias que el tema se politizara y se perdiera así la oportunidad de contar con un marco regulatorio moderno acorde a las mejores prácticas internacionales

De pronto, el tema de la gestión y regulación de los recursos hídricos se ha puesto de moda. A treinta años de esperar, en vano, que el Congreso de la República emita una ley al respecto –como lo ordena el artículo 127 de la Constitución Política-, ahora surge un súbito interés por dicha legislación. El peligro es que las prisas parlamentarias suelen ser malas consejeras, especialmente cuando se trata de temas tan complejos, técnicos y socialmente sensibles como el del agua.

La regulación del agua es un tema estratégico para la gobernabilidad y el desarrollo de Guatemala; no es un tema trivial pues, entre otras razones, es en torno al uso del agua donde se están gestando los conflictos sociales más difíciles de resolver en el país. Las características tan particulares del agua, como un bien esencial que es para la subsistencia, le añaden complejidad a su gestión y regulación desde el ámbito público.

El agua es, por una parte, un recurso económico escaso y fundamental para la producción; pero, al mismo tiempo, y así lo establece la Constitución, se trata de un bien de dominio público con implicaciones sociales, culturales y ambientales cuya cuantificación es imposible de calcular con exactitud. Además, la gestión del agua debe tomar en cuenta una serie de características especiales de este bien: su naturaleza de recurso móvil (que problematiza determinar los derechos de propiedad sobre su uso), el carácter incierto du su demanda y su oferta (sujetas a factores climáticos, demográficos, tecnológicos y políticos cambiantes), la diversidad de usos (que a veces compiten entre sí), la importancia de la calidad sobre la cantidad (dependiendo del destino que se le quiera dar), o el problema de cuantificar su valor económico. Todos estos aspectos hacen que la regulación de los recursos hídricos deba hacerse con objetividad y sumo cuidado técnico.

En muchos países han logrado encontrar soluciones a tales complejidades. Por ejemplo, para dilucidar si el agua es un bien económico más (cuya asignación más eficiente la puede determinar el mercado), o si es un activo social (con elevado valor comunitario), se encuentra una solución aceptando que se trata de un bien de dominio público, pero estableciendo, al mismo tiempo, que el derecho de su uso es privado y puede regularse como tal.

Además, no sólo existen experiencias exitosas de regulación en latitudes tan apartadas como California o Sudáfrica, sino que también existen en Guatemala (por ejemplo, en Río Hondo, Zacapa) esquemas tradicionales de gestión comunitaria del recurso hídrico, de las cuales deben extraerse lecciones claras, tal como deben extraerse de los estándares internacionales disponibles en esta materia.

Y quizá más importante que el marco regulatorio deben ser las políticas públicas enfocadas a la gestión y planificación que orienten el desarrollo sostenible del sector del agua. En este sentido, las acciones en materia de reforestación deberían ser estratégicamente prioritarias para asegurar que la riqueza hídrica de Guatemala no se siga perdiendo aceleradamente ya que ello constituye una de las principales amenazas para la gobernabilidad y el potencial de desarrollo del país.

De manera que, puestos a emitir la ley específica que la Constitución manda para regular el tema del agua, todos estos aspectos deberían ser tomados en consideración en un proceso técnico y cuidadoso, donde participen los mejores expertos que existan sobre la materia. En este tema, como en pocos, el futuro del país está en juego.

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