La piedra angular de todo sistema de
justicia es la independencia de los jueces a cargo de impartirla
Para que la República y su gobierno cumplan con su
propósito de organizar la convivencia ciudadana y el bien común, es
indispensable que las leyes se cumplan y que se ejerza efectivamente el
principio de separación de poderes. Es evidente que el correcto funcionamiento
del Poder Judicial es fundamental para que prevalezca el Estado de Derecho y el
sistema de pesos y contra pesos en el poder público. El imperio de la ley (que
implica una justicia independiente) es fundamento de un sistema judicial que
nos brinde seguridad, resuelva pacíficamente las disputas que surgen en la
sociedad, y nos permita prosperar. La piedra angular de todo sistema de
justicia es la independencia de los jueces a cargo de impartirla.
El clamor ciudadano que actualmente se expresa en
contra de la corrupción y del sistema patrimonialista imperante demanda,
ciertamente, una reforma del sistema judicial. Dicha reforma debe partir del
principio, fundamental en una democracia, de que los jueces en lo individual, y
el poder judicial en general, sean imparciales e independientes de cualquier
presión externa e interna, de manera que el ciudadano común pueda tener la
confianza de que sus casos serán decididos de manera justa y en apego a la ley.
En el desempeño de su función, los jueces deben estar libres de cualquier
influencia indebida, sin importar de dónde provenga: de presiones indebidas por
el Ejecutivo o el Legislativo, por litigantes particulares, por grupos de
presión y medios de comunicación, o por el interés del propio juez o de jueces
de mayor jerarquía.
Es, por tanto, de vital importancia que cada juez sea
capaz de decidir los casos únicamente con base en la evidencia presentada en el
tribunal por las partes y de conformidad con la ley. Solamente los hechos y el
derecho pertinentes deben constituir la base de los veredictos judiciales. Sólo
así pueden los jueces cumplir con su responsabilidad constitucional de impartir
justicia pronta, imparcial y cumplida.
El punto de inicio de cualquier reforma al sistema de
justicia debe encontrarse en el principio de independencia judicial y este, a
su vez, en un buen sistema de carrera de los jueces y magistrados. Para el
efecto, debemos partir del artículo 209 de la Constitución, que instituye la
carrera judicial y que establece que los ingresos, promociones y ascensos de
dicho personal se deben hacer por medio de oposición. Es, pues, un mandato
constitucional el de utilizar los concursos de oposición para todos aquellos
que ingresen o pertenezcan a la carrera judicial. Esta carrera, regida por su
ley específica, incluye tanto a magistrados (de la Corte Suprema, de la Corte
de Apelaciones y de los demás tribunales colegiados), como a los jueces de
instancia y de paz.
Por lo tanto, es necesario reformar las comisiones de
postulación a fin de que explícitamente todos los aspirantes a una magistratura
que formen parte de la carrera judicial deban haber completado
satisfactoriamente el proceso de concurso por oposición que para el efecto
convoque el Consejo de la Carrera Judicial. En el caso de los aspirantes que no
forman parte de la carrera (que provienen de la práctica liberal de la
profesión), estos deberán cumplir con la aprobación del perfil a que hace
referencia la ley.
Eso sí, todos los aspirantes (sean o no parte de la
carrera judicial) deben aprobar una estricta evaluación realizada por la Unidad
de Capacitación Institucional; estas evaluaciones deben ser periódicas y sus
resultado deben hacerse públicos. Además, el Consejo de la Carrera Judicial
debe convocar a concursos por oposición no sólo para el ingreso a la carrera
judicial, sino también para el proceso de elección de magistrados de
magistrados a la Corte Suprema, a la Corte de Apelaciones y a los demás
tribunales colegiados.
Estas mínimas reformas son un primer paso necesario para asegurar una
elevación de las calidades profesionales de jueces y magistrados, a fin de
fortalecer su independencia. Sólo el buen funcionamiento de las cortes y una
eficaz administración de la justicia harán posible que el Estado cumpla con su
obligación de preservar la paz y asegurar los derechos de los guatemaltecos,
así como la correcta fiscalización y castigo de aquellos que quebrantan la ley,
tanto en el ámbito privado como en el ejercicio de la función pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
COMENTARIOS DE LOS LECTORES: