sábado, 6 de junio de 2015

Reforma Institucional: Jueces Indepedientes

La piedra angular de todo sistema de justicia es la independencia de los jueces a cargo de impartirla

Para que la República y su gobierno cumplan con su propósito de organizar la convivencia ciudadana y el bien común, es indispensable que las leyes se cumplan y que se ejerza efectivamente el principio de separación de poderes. Es evidente que el correcto funcionamiento del Poder Judicial es fundamental para que prevalezca el Estado de Derecho y el sistema de pesos y contra pesos en el poder público. El imperio de la ley (que implica una justicia independiente) es fundamento de un sistema judicial que nos brinde seguridad, resuelva pacíficamente las disputas que surgen en la sociedad, y nos permita prosperar. La piedra angular de todo sistema de justicia es la independencia de los jueces a cargo de impartirla.
El clamor ciudadano que actualmente se expresa en contra de la corrupción y del sistema patrimonialista imperante demanda, ciertamente, una reforma del sistema judicial. Dicha reforma debe partir del principio, fundamental en una democracia, de que los jueces en lo individual, y el poder judicial en general, sean imparciales e independientes de cualquier presión externa e interna, de manera que el ciudadano común pueda tener la confianza de que sus casos serán decididos de manera justa y en apego a la ley. En el desempeño de su función, los jueces deben estar libres de cualquier influencia indebida, sin importar de dónde provenga: de presiones indebidas por el Ejecutivo o el Legislativo, por litigantes particulares, por grupos de presión y medios de comunicación, o por el interés del propio juez o de jueces de mayor jerarquía.
Es, por tanto, de vital importancia que cada juez sea capaz de decidir los casos únicamente con base en la evidencia presentada en el tribunal por las partes y de conformidad con la ley. Solamente los hechos y el derecho pertinentes deben constituir la base de los veredictos judiciales. Sólo así pueden los jueces cumplir con su responsabilidad constitucional de impartir justicia pronta, imparcial y cumplida.
El punto de inicio de cualquier reforma al sistema de justicia debe encontrarse en el principio de independencia judicial y este, a su vez, en un buen sistema de carrera de los jueces y magistrados. Para el efecto, debemos partir del artículo 209 de la Constitución, que instituye la carrera judicial y que establece que los ingresos, promociones y ascensos de dicho personal se deben hacer por medio de oposición. Es, pues, un mandato constitucional el de utilizar los concursos de oposición para todos aquellos que ingresen o pertenezcan a la carrera judicial. Esta carrera, regida por su ley específica, incluye tanto a magistrados (de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones y de los demás tribunales colegiados), como a los jueces de instancia y de paz.
Por lo tanto, es necesario reformar las comisiones de postulación a fin de que explícitamente todos los aspirantes a una magistratura que formen parte de la carrera judicial deban haber completado satisfactoriamente el proceso de concurso por oposición que para el efecto convoque el Consejo de la Carrera Judicial. En el caso de los aspirantes que no forman parte de la carrera (que provienen de la práctica liberal de la profesión), estos deberán cumplir con la aprobación del perfil a que hace referencia la ley.
Eso sí, todos los aspirantes (sean o no parte de la carrera judicial) deben aprobar una estricta evaluación realizada por la Unidad de Capacitación Institucional; estas evaluaciones deben ser periódicas y sus resultado deben hacerse públicos. Además, el Consejo de la Carrera Judicial debe convocar a concursos por oposición no sólo para el ingreso a la carrera judicial, sino también para el proceso de elección de magistrados de magistrados a la Corte Suprema, a la Corte de Apelaciones y a los demás tribunales colegiados.
Estas mínimas reformas son un primer paso necesario para asegurar una elevación de las calidades profesionales de jueces y magistrados, a fin de fortalecer su independencia. Sólo el buen funcionamiento de las cortes y una eficaz administración de la justicia harán posible que el Estado cumpla con su obligación de preservar la paz y asegurar los derechos de los guatemaltecos, así como la correcta fiscalización y castigo de aquellos que quebrantan la ley, tanto en el ámbito privado como en el ejercicio de la función pública.

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