La adecuación del marco legal del sistema
electoral y de partidos debe ser un proceso gradual y continuo de reforma
La semana pasada vimos que una de las instituciones
clave para combatir la corrupción imperante es la Contraloría de Cuentas, que
es el ente encargado de la supervisión a posteriori del gasto gubernamental.
Pero igual de importante en esta guerra contra la corrupción resultan las
instituciones que, a priori, han ido construyendo paulatinamente este sistema
en el que el gobierno se convierte en un botín para el enriquecimiento
personal: los partidos políticos y el sistema electoral.
En medio del clamor popular por la depuración de las
instituciones y el rescate del sistema democrático se ha empezado a
identificar, cada vez con mayor claridad, la necesidad de reformar la Ley
Electoral y de Partidos Políticos –LEPP-. Se escuchan voces en favor de un
cambio radical y completo del sistema, que se antoja deseable. Sin embargo, la
dificultad práctica de hacer un borrón y cuenta nueva podría prolongar
demasiado el proceso de reforma. Si, en cambio, se emprende un proceso
pragmático y gradual de cambios, la velocidad de la reforma y sus posibilidades
de éxito pueden incrementarse.
Conviene recordar que el artículo 175 de la
Constitución Política establece que la reforma de las leyes calificadas como
constitucionales, como la LEPP, requieren de la aprobación del Congreso por
mayoría calificada y de un dictamen previo favorable de la Corte de
Constitucionalidad. Dado que el sistema electoral constituye la piedra angular
de la democracia, la adecuación de su marco legal debe ser un proceso gradual y
continuo de reforma. Dicho proceso debe comenzar por introducir aquellas
reformas que sean más viables y necesarias, así como que gocen de un adecuado
nivel de consensos y claridad técnica, dejando para etapas posteriores aquellos
temas que requieran de mayor esfuerzo de negociación y análisis.
Actualmente existe una iniciativa de reformas a la
LEPP que ya cuenta con el correspondiente dictamen de la CC. Desafortunadamente
la CC incluyó en el dictamen cuatro tipos de opinión: (i) dictamen favorable a
algunas reformas (donde la Corte no detectó ninguna contradicción
constitucional); (ii) dictamen favorable con comentarios (a ciertos artículos
donde no existe una clara contradicción constitucional, pero sobre los que
emite comentarios conceptuales o sugerencias); (iii) a otras les dio dictamen
favorable con condicionantes (donde la esencia es constitucional pero contienen
contradicciones); y, (iv) a otras les dio dictamen desfavorable (preceptos
inconstitucionales). En el primer caso no hay duda de su viabilidad; en los
tres últimos casos, si el Congreso desea persistir con la reforma, requiere
volver a iniciar el proceso legislativo hasta llegar a la etapa en que deberá
consultar nuevamente a la CC.
En aras de avanzar en la necesaria reforma y
fortalecimiento del sistema electoral y de partidos políticos, resulta necesario
que el Congreso proceda de inmediato con la aprobación de aquellos artículos de
reforma a la LEPP sobre los cuales la CC emitió dictamen favorable sin
comentarios ni condicionantes, que sean más viables, pertinentes y necesarias.
Esas reformas incluyen sanciones por el traslado de
votantes; la separación de los conceptos de proselitismo y campaña; mejorar el
poder sancionatiorio del TSE sobre el financiamiento de los partidos; mejorar
la regulación de los comités ejecutivos y órganos permanentes de los partidos
políticos; limitar la reelección del Secretario General de los partidos;
establecer que las multas cobren mediante deducción al financiamiento público;
fortalecimiento institucional y administrativo del TSE; la publicidad de las
sesiones de la Comisión de Postulación para magistrados al TSE; la obligación
de los candidatos a corporaciones
municipales estén empadronados en el respectivo municipio; mejorar el trámite
de inscripción de candidatos; definir el plazo de cierre del padrón electoral
antes de la fecha de elección; mejorar la regulación del procedimientos de
revisión de escrutinios; o, mejorar la regulación de las disposiciones para la
interposición de amparos.
Estas son sólo algunas de las reformas que pueden aprobarse ya.
Quedarían otras muchas por hacer, pero pueden quedar para una segunda fase
posterior de discusión con la sociedad civil, la clase política y la propia CC.
Lo urgente es empezar cuanto antes.
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