domingo, 24 de mayo de 2015

Reforma Institucional: Elecciones y Partidos

La adecuación del marco legal del sistema electoral y de partidos debe ser un proceso gradual y continuo de reforma

La semana pasada vimos que una de las instituciones clave para combatir la corrupción imperante es la Contraloría de Cuentas, que es el ente encargado de la supervisión a posteriori del gasto gubernamental. Pero igual de importante en esta guerra contra la corrupción resultan las instituciones que, a priori, han ido construyendo paulatinamente este sistema en el que el gobierno se convierte en un botín para el enriquecimiento personal: los partidos políticos y el sistema electoral.
En medio del clamor popular por la depuración de las instituciones y el rescate del sistema democrático se ha empezado a identificar, cada vez con mayor claridad, la necesidad de reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP-. Se escuchan voces en favor de un cambio radical y completo del sistema, que se antoja deseable. Sin embargo, la dificultad práctica de hacer un borrón y cuenta nueva podría prolongar demasiado el proceso de reforma. Si, en cambio, se emprende un proceso pragmático y gradual de cambios, la velocidad de la reforma y sus posibilidades de éxito pueden incrementarse.
Conviene recordar que el artículo 175 de la Constitución Política establece que la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, como la LEPP, requieren de la aprobación del Congreso por mayoría calificada y de un dictamen previo favorable de la Corte de Constitucionalidad. Dado que el sistema electoral constituye la piedra angular de la democracia, la adecuación de su marco legal debe ser un proceso gradual y continuo de reforma. Dicho proceso debe comenzar por introducir aquellas reformas que sean más viables y necesarias, así como que gocen de un adecuado nivel de consensos y claridad técnica, dejando para etapas posteriores aquellos temas que requieran de mayor esfuerzo de negociación y análisis.
Actualmente existe una iniciativa de reformas a la LEPP que ya cuenta con el correspondiente dictamen de la CC. Desafortunadamente la CC incluyó en el dictamen cuatro tipos de opinión: (i) dictamen favorable a algunas reformas (donde la Corte no detectó ninguna contradicción constitucional); (ii) dictamen favorable con comentarios (a ciertos artículos donde no existe una clara contradicción constitucional, pero sobre los que emite comentarios conceptuales o sugerencias); (iii) a otras les dio dictamen favorable con condicionantes (donde la esencia es constitucional pero contienen contradicciones); y, (iv) a otras les dio dictamen desfavorable (preceptos inconstitucionales). En el primer caso no hay duda de su viabilidad; en los tres últimos casos, si el Congreso desea persistir con la reforma, requiere volver a iniciar el proceso legislativo hasta llegar a la etapa en que deberá consultar nuevamente a la CC.
En aras de avanzar en la necesaria reforma y fortalecimiento del sistema electoral y de partidos políticos, resulta necesario que el Congreso proceda de inmediato con la aprobación de aquellos artículos de reforma a la LEPP sobre los cuales la CC emitió dictamen favorable sin comentarios ni condicionantes, que sean más viables, pertinentes y necesarias.
Esas reformas incluyen sanciones por el traslado de votantes; la separación de los conceptos de proselitismo y campaña; mejorar el poder sancionatiorio del TSE sobre el financiamiento de los partidos; mejorar la regulación de los comités ejecutivos y órganos permanentes de los partidos políticos; limitar la reelección del Secretario General de los partidos; establecer que las multas cobren mediante deducción al financiamiento público; fortalecimiento institucional y administrativo del TSE; la publicidad de las sesiones de la Comisión de Postulación para magistrados al TSE; la obligación de los candidatos a  corporaciones municipales estén empadronados en el respectivo municipio; mejorar el trámite de inscripción de candidatos; definir el plazo de cierre del padrón electoral antes de la fecha de elección; mejorar la regulación del procedimientos de revisión de escrutinios; o, mejorar la regulación de las disposiciones para la interposición de amparos.
Estas son sólo algunas de las reformas que pueden aprobarse ya. Quedarían otras muchas por hacer, pero pueden quedar para una segunda fase posterior de discusión con la sociedad civil, la clase política y la propia CC. Lo urgente es empezar cuanto antes.

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