viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Endeudarse? ¿Para Qué?

La Constitución establece que no podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento

Endeudarse no es  algo malo per se.  Si lo fuera, no existirían (o serían clandestinos) los bancos e instituciones de crédito que, en el mundo moderno, cumplen un rol fundamental para el funcionamiento de la economía y el progreso de la sociedad.
Por ejemplo, si un desempleado se endeuda para comprar una moto e inicia con ella un negocio de mensajería, estará asumiendo un riesgo, pero lo estará haciendo sabiamente pues estará usando los recursos prestados para generar nuevos ingresos que le permitirán no sólo pagar su deuda sino mejorar sus condiciones de vida. Pero si el desempleado se endeuda para organizar su fiesta de cumpleaños y embriagarse con sus amigos, estará actuando irresponsablemente y pronto estará, sin duda, más pobre y, quizá, preso. Lo mismo ocurre si se trata de una empresa que pide un préstamo: si lo utiliza para comprar equipo moderno, estará endeudándose con acierto; pero si lo usa para pagar salarios estará encaminándose a la bancarrota.
El mismo razonamiento es válido para el caso del Estado. Cuando se trata de invertir en escuelas y escuelas que mejoren el capital humano del país, o en hidroeléctricas que abaraten los costos de la energía, o de carreteras que hagan más productivas a las comunidades aisladas, sería aceptable (y, a veces, hasta recomendable) endeudarse, pues dichas inversiones ayudarán a que el Estado genere recursos nuevos que permitirán no sólo pagar la deuda adquirida, sino ingresos adicionales que mejorarán el bienestar de la población.
Pero si el Estado, en vez de endeudarse para invertir, lo hace para gastar en regalos, pagar aguinaldos o comprar gasolina, estará actuando irresponsablemente y recorriendo una ruta que lo llevará irremisiblemente a una crisis financiera. Los gastos corrientes del gobierno jamás deben financiarse con deuda, sino que deben ser pagados con recursos corrientes (es decir, con la recaudación de impuestos).
Ese exactamente es el espíritu de la Constitución de la República que, en su artículo 238, establece que “no podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública”. Ese mismo artículo constitucional señala también que todo lo que tenga que ver con la deuda pública interna y externa debe regularse en la Ley Orgánica del Presupuesto; esta última ley indica (en su artículo 61) explícitamente que “no se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos”. En otras palabras: es ilegal –y atenta contra el espíritu constitucional- que el gobierno financie gastos corrientes con endeudamiento público.
Por desgracia, tal prohibición ha sido reiteradamente incumplida por los distintos gobiernos. Peor aún, en el propio proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado para 2015 se pretende violarla, tanto de manera implícita como explícita. Veamos: el proyecto de presupuesto propone efectuar gastos corrientes por Q54.3 millardos, al tiempo que prevé recaudar solamente Q52.4 millardos en impuestos; eso quiere decir que los impuestos no alcanzarían para cubrir todo el gasto corriente y que, implícitamente, se pretende financiar Q1,900 millones de gasto recurrente con deuda pública.
El proyecto de presupuesto 2015 también contiene normas que explícitamente buscan violar la prohibición de financiar gasto corriente con deuda. Por ejemplo, se propone que el programa de Atención al Adulto Mayor se financie en Q500 millones con colocaciones de bonos, lo cual no sólo contraviene lo preceptuado en la Ley Orgánica del Presupuesto, sino la propia Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, que estipula que éste se financie con lo recaudado del IVA. En otra norma del proyecto de presupuesto se pretende legalizar que los préstamos con bancos internacionales financien gastos corrientes cuando así lo establezcan los respectivos convenios.
Estas disposiciones son manifiestamente ilegales pues, en materia presupuestaria, debe prevalecer la Ley Orgánica del Presupuesto. Por lo tanto, deben ser eliminadas del presupuesto del Estado que apruebe el Congreso para 2015, en cuya ejecución se deberá velar porque nunca más se utilicen recursos de deuda para (mal)gastarlos en gastos corrientes, en vez de invertirlos como lo sugiere la lógica económica y lo manda la ley vigente.

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