No importa tanto el número de leyes que una
legislatura apruebe, sino la calidad y trascendencia de las leyes aprobadas
El Congreso de la República está llamado a cumplir uno
de los roles más trascendentales en el ordenamiento institucional del Estado. Sus
funciones pueden agruparse en tres áreas: por un lado, la de fijar el marco
legal (mediante leyes ordinarias, reformas constitucionales o marcos
presupestarios); la de ejercer el control público y la fiscalización (vigilando
al Organismo Ejecutivo, juzgando e interpelando a los funcionarios públicos );
y, finalmente, la de ejercer la representación política del pueblo (intermediando
entre la sociedad y el Estado, eligiendo a otras autoridades –como la de la
Contraloría de Cuentas-, o juramentando a los jefes de los otros dos poderes).
En ese contexto, no importa tanto el número de leyes
que una legislatura apruebe, sino la calidad y trascendencia de las leyes
aprobadas. En ello, el trabajo de la actual legislatura no difiere mucho de
anteriores períodos. Lo que difiere es quizá la profundidad y prolongación de
las discusiones en las comisiones legislativas y en el Pleno del Congreso: en
la actual legislatura las aprobaciones de leyes han tendido a ser más expeditos
–se han aprobado varias leyes con muy poca discusión en las instancias de
discusión legislativa (comisiones y Pleno)-, lo que induce a pensar que las
discusiones han tenido lugar fuera de las instancias legislativas.
Lo anterior hace que aumente el riesgo de que las
leyes incorporen errores de redacción, de concepto o de sustancia (como las
leyes tributarias o de telecomunicaciones). Sin embargo, también ha habido leyes
(como las reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría o a la ley Orgánica del
Presupuesto) aprobadas mediante los procedimientos serios de legislación y que
han sufrido un sano proceso de discusión en las comisiones legislativas que han
permitido una buena calidad en la legislación aprobada.
Algo que ha marcado al Congreso ha sido el laxo uso
del recurso de la Interpelación de funcionarios públicos como una estrategia de
“filibusterismo” para obstaculizar la agenda del Ejecutivo, lo cual es posible
debido al débil marco regulatorio para limitar el legítimo derecho de
interpelación.
El abuso dicho derecho ha incidido en que el oficialismo
recurra a la aprobación de leyes mediante procedimientos expeditos que,
lamentablemente, excluyen el necesario proceso de discusión y debate en las
instancias normales que todo Congreso debe utilizar: es decir, los debates en
las Comisiones legislativas (donde se deben producir las consultas con la
sociedad civil afectada por la legislación propuesta) y en el Pleno. Ello
menoscaba el rol del Congreso como uno de los tres poderes en la estructura de
pesos y contrapeses del Estado.
Lo anterior ha debilitado la imagen del Congreso ante
la ciudadanía lo que, a su vez, refleja un insuficiente nivel de conciencia
ciudadana y política sobre la importancia del Legislativo. Como la mayoría de
países latinoamericanos, la tendencia del sistema es a concentrar el poder en
el Ejecutivo, en detrimento de los otros dos Organismos (el Judicial y el
Legislativo).
Estas debilidades tienen más que ver con el sistema de
partidos políticos que con la actuación individual de los diputados. Es por
ello necesario que haya reformas más profundas al sistema electoral y de
partidos políticos a fin de contar con instituciones (partidos políticos) más
representativos y legítimos, que permitan una participación más efectiva de la
ciudadanía que, hasta hoy, prefiere organizarse e incidir políticamente
mediante la organización social (no-partidaria) y el activismo público, en vez
de hacerlo por la vía de la política partidista.
También es necesario que se
reforme la Ley Orgánica del Legislativo para regular los límites y alcances de
la interpelación, como una herramienta de control parlamentario. La existencia
de interpelación, consagrada en la Constitución Política, permite el control
del Ejecutivo por parte del Congreso como parte del sistema de pesos y contrapesos
de la República. Sin embargo, si bien es cierto que el derecho de interpelación
tiene una prioridad específica y privilegiada, también lo es que la propia
Constitución establece como función fundamental del Congreso la de legislar.
Por ello, ninguna de las dos atribuciones del Legislativo debiese impedir el
cumplimiento de la otra.
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