domingo, 13 de julio de 2014

El Legislativo en la Encrucijada

No importa tanto el número de leyes que una legislatura apruebe, sino la calidad y trascendencia de las leyes aprobadas

El Congreso de la República está llamado a cumplir uno de los roles más trascendentales en el ordenamiento institucional del Estado. Sus funciones pueden agruparse en tres áreas: por un lado, la de fijar el marco legal (mediante leyes ordinarias, reformas constitucionales o marcos presupestarios); la de ejercer el control público y la fiscalización (vigilando al Organismo Ejecutivo, juzgando e interpelando a los funcionarios públicos ); y, finalmente, la de ejercer la representación política del pueblo (intermediando entre la sociedad y el Estado, eligiendo a otras autoridades –como la de la Contraloría de Cuentas-, o juramentando a los jefes de los otros dos poderes).
En ese contexto, no importa tanto el número de leyes que una legislatura apruebe, sino la calidad y trascendencia de las leyes aprobadas. En ello, el trabajo de la actual legislatura no difiere mucho de anteriores períodos. Lo que difiere es quizá la profundidad y prolongación de las discusiones en las comisiones legislativas y en el Pleno del Congreso: en la actual legislatura las aprobaciones de leyes han tendido a ser más expeditos –se han aprobado varias leyes con muy poca discusión en las instancias de discusión legislativa (comisiones y Pleno)-, lo que induce a pensar que las discusiones han tenido lugar fuera de las instancias legislativas.
Lo anterior hace que aumente el riesgo de que las leyes incorporen errores de redacción, de concepto o de sustancia (como las leyes tributarias o de telecomunicaciones). Sin embargo, también ha habido leyes (como las reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría o a la ley Orgánica del Presupuesto) aprobadas mediante los procedimientos serios de legislación y que han sufrido un sano proceso de discusión en las comisiones legislativas que han permitido una buena calidad en la legislación aprobada.
Algo que ha marcado al Congreso ha sido el laxo uso del recurso de la Interpelación de funcionarios públicos como una estrategia de “filibusterismo” para obstaculizar la agenda del Ejecutivo, lo cual es posible debido al débil marco regulatorio para limitar el legítimo derecho de interpelación.
El abuso dicho derecho ha incidido en que el oficialismo recurra a la aprobación de leyes mediante procedimientos expeditos que, lamentablemente, excluyen el necesario proceso de discusión y debate en las instancias normales que todo Congreso debe utilizar: es decir, los debates en las Comisiones legislativas (donde se deben producir las consultas con la sociedad civil afectada por la legislación propuesta) y en el Pleno. Ello menoscaba el rol del Congreso como uno de los tres poderes en la estructura de pesos y contrapeses del Estado.
Lo anterior ha debilitado la imagen del Congreso ante la ciudadanía lo que, a su vez, refleja un insuficiente nivel de conciencia ciudadana y política sobre la importancia del Legislativo. Como la mayoría de países latinoamericanos, la tendencia del sistema es a concentrar el poder en el Ejecutivo, en detrimento de los otros dos Organismos (el Judicial y el Legislativo).
Estas debilidades tienen más que ver con el sistema de partidos políticos que con la actuación individual de los diputados. Es por ello necesario que haya reformas más profundas al sistema electoral y de partidos políticos a fin de contar con instituciones (partidos políticos) más representativos y legítimos, que permitan una participación más efectiva de la ciudadanía que, hasta hoy, prefiere organizarse e incidir políticamente mediante la organización social (no-partidaria) y el activismo público, en vez de hacerlo por la vía de la política partidista.
También es necesario  que se reforme la Ley Orgánica del Legislativo para regular los límites y alcances de la interpelación, como una herramienta de control parlamentario. La existencia de interpelación, consagrada en la Constitución Política, permite el control del Ejecutivo por parte del Congreso como parte del sistema de pesos y contrapesos de la República. Sin embargo, si bien es cierto que el derecho de interpelación tiene una prioridad específica y privilegiada, también lo es que la propia Constitución establece como función fundamental del Congreso la de legislar. Por ello, ninguna de las dos atribuciones del Legislativo debiese impedir el cumplimiento de la otra.

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