La Corte de Constitucionalidad debe impedir aquellas
reformas a la Ley Electoral que sean evidentemente inconstitucionales o
inconvenientes
La Corte de Constitucionalidad –CC- tiene en sus manos
una brasa candente: debe pronunciarse en un plazo perentorio sobre las reformas
a la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP- aprobadas hace algunos días
por el Congreso, ya que dicha ley tiene rango constitucional y su reforma requiere
de la opinión favorable de la CC.
Este requerimiento resulta providencial como última
esperanza para evitar un nefasto conjunto de reformas a la LEPP que, de entrar
en vigencia, amenaza con convertir el próximo proceso electoral en un ejercicio
caótico que pondrá en grave riesgo la efectividad del sufragio, la pureza del
proceso electoral y la supervivencia de nuestra incipiente democracia.
En medio de este panorama amenazador, que nos incumbe
y afecta a todos los guatemaltecos, resulta reconfortante que diversos grupos
ciudadanos se estén pronunciando y que intenten incidir positivamente en el
desenlace de este problema creado por los propios partidos políticos en el
Congreso. Uno de estos grupos está conformado por jóvenes estudiantes de
Derecho (Luis Arturo Palmieri, Josselyn Mariela Ruano, Stephanie Jazmín
Arévalo, José Enrique Monzón, Florencio Ademir Gramajo, Mauricio Duarte, y
Jorge Gabriel Jiménez) que, en su calidad de ciudadanos, han acudido ante la CC
para plantear su opinión y velar porque prevalezca la certeza jurídica en este
caso.
Para el efecto, han recurrido a una figura jurídica
poco utilizada en Guatemala: el amicus
curiae o amigo de la corte. El amicus
es un recurso muy utilizado en otros países cuando una persona o un
conglomerado desean colaborar –desde una perspectiva esencialmente jurídica- con
la corte que ha de emitir algún fallo, proporcionándole argumentos,
antecedentes y doctrina que puedan resultar útiles para sus deliberaciones y
decisiones. En palabras del constitucionalista Manuel de Jesús Mejicanos el amicus curiae resulta muy útil ya que
mientras mayor sea la participación de ideas en el debate constitucional, mayor
será la legitimidad democrática del precedente que se establezca.
En el planteamiento que los futuros abogados hacen a
la CC sobresalen varios temas que deberían ser tomados muy en cuenta por los
magistrados cuando fallen sobre las reformas a la LEPP, la cuales presentan
evidentes visos de inconstitucionalidad. Uno de ellos tiene que ver con que las
reformas establecen, por una parte, que la publicación de cualquier encuesta
electoral debe ser aprobada previamente por el Tribunal Supremo Electoral y,
por otra, que ninguna encuesta o estudio de opinión podrá publicarse durante
los ocho días previos a cada elección. Estas limitaciones son claramente
violatorias del principio de libertad de expresión consagrado tanto en la
Constitución, como en varios convenios internacionales suscritos por Guatemala.
Otra de las reformas establece un número fijo de
diputados para cada distrito electoral, lo cual contraviene flagrantemente los principios
de representatividad y de igualdad del voto (con base específica en un criterio
poblacional) que están establecidos a nivel constitucional.
Las reformas también introducen el establecimiento de
cuotas de candidatos, asignando porcentajes según género y origen étnico lo
cual, por muy bien intencionado que sea, viola el derecho constitucional que
tiene todo guatemalteco de optar a cargos públicos sin que para su otorgamiento
deba atenderse a otro criterios que no sean los relacionados con los méritos de
capacidad, idoneidad y honradez.
Finalmente, en el tema del financiamiento público a
los partidos políticos (quizá la verdadera razón tras las reformas aprobadas
por el Congreso), las reformas no sólo duplican el pago que el Estado debe
hacer a los partidos por cada voto recibido, sino que ponen a cargo del erario
público toda la propaganda electoral. Estas reformas no atienden a los
criterios de razonabilidad y de concordancia con la economía nacional (ambos
constitucionales), por lo que amenazan seriamente la integridad de las finanzas
públicas y también deberían ser rechazadas por la CC.
Esperemos que este meritorio aporte ciudadano, por estar basado en un
análisis serio y bien fundamentado, reciba la consideración que se merece en
las deliberaciones de la CC, y que ésta deje sin efecto las inconstitucionales
disposiciones que se pretenden introducir a la LEPP.
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