viernes, 30 de noviembre de 2012

Asfixiando al IGSS


Entre la PDH y la CC, sin una base técnica coherente, le asestan un terrible golpe al IVS
Producto de la insistencia (rayana en saña) del anterior Procurador de los Derechos Humanos, y a la superficialidad (cercana a ligereza) del análisis de la Corte de Constitucionalidad, la sostenibilidad del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia –IVS- del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- está ahora bajo una grave amenaza.
Una reciente sentencia de la CC (sobre recursos interpuestos de manera insistente por la PDH), dejó sin efecto varias disposiciones que el IGSS había dispuesto para preservar la sostenibilidad del IVS. En efecto, en diciembre de 2010 la Junta Directiva del IGSS había aprobado el Acuerdo 1257 que contiene, entre otras reformas, modificaciones de los parámetros del Programa IVS relativos a los requisitos para tener derecho al pensionamiento por vejez que, para los nuevos afiliados, subirían a 62 años de edad y a 240 meses de contribución.
Pero entre la PDH y la CC, sin una base técnica coherente, le asestan un terrible golpe al IVS, pues sus acciones –con una superficialidad técnica y jurídica asombrosa- dejaron sin efecto varias de las disposiciones del referido acuerdo, lo que conlleva un grave menoscabo a la autonomía del IGSS, una afectación a la sostenibilidad del IVS y una grave amenaza a esta prestación de los trabajadores afiliados.
Ello es grave porque el IVS no sólo es un pilar importante en la red de protección que ayuda a preservar la armonía social, sino que, desde el punto de vista macroeconómico, es una vertiente importante del ahorro nacional. Además, el IVS es una institución estatal, por lo que cualquier daño a su sostenibilidad financiera puede tener eventualmente repercusiones fiscales.
Valuaciones actuariales del IGSS demuestran que, para preservar el equilibrio financiero del IVS, la edad mínima de jubilación debe ser de 65 años; de lo contrario, se pierde el delicado equilibrio que debe existir entre los ingresos (aportes patronales y laborales) y las obligaciones (pensiones presentes y futuras), con lo que se pone en alto riesgo la sostenibilidad del programa. Cabe recordar que las decisiones en cuanto a edad de jubilación se toman con base en estudios actuariales y no por razones políticas o de beneficencia. Por ello la Ley Orgánica del IGSS lo faculta a modificar las condiciones de los beneficios que otorga, aclarando explícitamente que estos no constituyen “derechos adquiridos”.
La propia Organización Internacional del Trabajo –OIT- recomienda a sus miembros fijar un período de cotización de 30 años (360 contribuciones) y una edad mínima jubilación de 65 años. La resolución de la CC, contraria a estas tendencias mundiales, limita la capacidad de administración del programa IVS y, lo que es peor, precipita la llegada de su punto de equilibrio (al año 2015, según cálculos del IGSS) y el arribo de su quiebra técnica (en 2022).
Aparentemente, la PDH y la CC creen que esta debacle financiera del IVS puede solucionarse si el gobierno central se hace cargo de pagar la factura (con recursos obtenidos de los impuestos de todos los guatemaltecos –no sólo de los trabajadores afiliados-), solución que es a todas luces inviable ya que hasta ahora el Estado ha sido no sólo incapaz de pagar las cuotas que por mandato constitucional debería pagarle al IGSS, sino que ni siquiera puede mantener la sanidad de su propio programa de Clases Pasivas Civiles del Estado (que ya está en quiebra).
La solución es hacer lo que están haciendo los países civilizados alrededor del mundo. El promedio de edad de jubilación en Latinoamérica es de 63 años (en Guatemala es aún, gracias a la CC, de 60) y el promedio de años de contribución es de 24 (en Guatemala, 16). En las economías avanzadas también se está aumentando la edad de retiro: en 28 de los 34 países miembros de la OCDE se han implementado tales aumentos, debido a que los pensionados viven cada vez más años.
En Guatemala la esperanza de vida al nacer también ha aumentado (54 años en 1970, 63 en 1990, y 72 en 2010, y sigue en aumento). Un jubilado promedio recibe cada vez más años de pensión. Por ello, aunque sea doloroso, es inevitable que los programas de pensión existentes deban aplicar ajustes en sus parámetros para conceder una jubilación. Ojalá que, en el futuro, la PDH y la CC actúan con más responsabilidad y visión de largo plazo.

1 comentario:

  1. No es lo mismo un incremento en la edad de retiro y el número de cotizaciones para una persona que tiene 62 años que para una que tiene 25.

    Es inevitable que se aumente el número de cuotas y la edad de retiro. Pero no se puede hacer con aquellos que estaban a punto de lograr su jubilación. Es como ahogarlos en la orilla.



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