lunes, 18 de febrero de 2019

No Es (Solo) la Ley de Contrataciones

En los países avanzados, las leyes de adquisiciones y contrataciones públicas están en constante adaptación a un entorno cambiante. Para que funcionen, se apoyan en un buen servicio civil y en un eficiente sistema de control y fiscalización del gasto público.

Recientemente el Ministro de Finanzas Públicas compareció ante la Comisión de Finanzas del Congreso, donde anunció que sus planes para el presente año incluyen trabajar en una nueva reforma a la ley de contrataciones del Estado. Ciertamente, una buena ley de contrataciones es muy importante para hacer eficientes y más transparentes los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades gubernamentales.

Sin embargo, no existe en el mundo una ley de contrataciones que sea perfecta ni permanente, pues este tipo de marco legal es -por su propia naturaleza- muy cambiante, ya que debe adaptarse constantemente a la evolución de las prácticas y de la tecnología en la provisión de servicios públicos, a la vez que debe evolucionar permanentemente en la medida en que los mañosos y aprovechados van encontrando cómo hacer trampas a la legislación. Es más, la existencia de una buena ley de contrataciones no es, por sí misma, el elemento más importante para mejorar la calidad del gasto público ni para eliminar las prácticas de clientelismo y corrupción que plagan las compras gubernamentales. Lo verdaderamente importante es elevar la calidad y el cumplimiento de la ley en todas las etapas del proceso de adquisiciones y de gestión del gasto público.

Estas etapas incluyen, primero, la de planificación y presupuestación del gasto, para cuya efectividad es esencial, por un lado, el cumplimiento del marco legal correspondiente, es decir, la Ley Orgánica del Presupuesto y el presupuesto anual (incluyendo sus normas presupuestarias) y, por otro, el establecimiento de prioridades del gasto en función de los objetivos de política pública del gobierno. La segunda etapa es la de la ejecución propiamente dicha de las compras y contrataciones, la cual requiere de la participación de funcionarios estatales capaces. Y la tercera etapa es la de la auditoría, control y evaluación de la calidad del gasto público por parte de las instituciones fiscalizadoras. Es en estas tres etapas donde deben centrarse las reformas.

Dedicar demasiado esfuerzo a una enésima reforma al marco de adquisiciones públicas puede ser contraproducente si, a causa de ello, se distrae la atención de las reformas verdaderamente importantes para mejorar la transparencia, eficiencia y calidad del gasto público. El proceso de planificación y presupuestación del gasto estatal es ineficiente porque no se cumplen las leyes y los reglamentos. Y estos no se cumplen porque, por un lado, el funcionariado público carece de las habilidades y calidades necesarios para priorizar y planificar y, por el otro, porque las entidades de control (unidades de auditoría interna y Contraloría General de Cuentas) incumplen con sus mandatos de vigilar y fiscalizar el gasto público.

Está bien que la ley de contrataciones se reforme y adecue periódicamente. Pero los cambios de fondo deben darse en el sistema del servicio civil y en las instituciones de control del gasto. Solo así mejorará la calidad, eficiencia y transparencia de las compras y contrataciones del Estado.

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