lunes, 6 de agosto de 2018

Presupuesto Público sin Control

El Congreso puede (y debe) aprobar (o improbar) la ejecución del presupuesto anual del Estado, tal como lo ordena la Constitución. Si no lo ha hecho es, simplemente, porque no ha querido hacerlo

En nuestro modelo republicano de separación de poderes, al poder Legislativo le corresponden tres cruciales funciones: la de representación (de los ciudadanos votantes), la de legislación (producción de leyes y decretos) y la de control (analizar, comprobar, verificar el funcionamiento de los otros dos poderes -Ejecutivo y Judicial-). Esta última función está siendo incumplida desde hace varios años por el Congreso, pues ha faltado al mandato constitucional de aprobar (o improbar) la liquidación del presupuesto que deben remitirle anualmente el Ministerio de Finanzas Públicas y las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.

Esta injustificable omisión se debe a que el Congreso no ha sido capaz de establecer y sistematizar un procedimiento que, como está preceptuado en el artículo 141 de la Constitución, debería ser de lo más simple: primero, el Ministerio de Finanzas envía (al Congreso y a la Contraloría de Cuentas) el informe de liquidación del presupuesto anual dentro de los primeros tres meses de cada año; segundo, la Contraloría emita el dictamen correspondiente y lo envía al Congreso en un plazo no mayor de dos meses (es decir, al 31 de mayo); tercero, la Comisión de Finanzas del Congreso debe emitir dictamen sobre la liquidación presupuestaria en, digamos, un plazo de un mes (30 de junio); y, cuarto, el pleno del Congreso aprueba o imprueba la liquidación presupuestaria en un plazo que también podría ser de un mes, de manera que todo el proceso de control de la liquidación del presupuesto debería estar concluido el 31 de julio de cada año.

Algunos diputados en el pasado han esgrimido la excusa de que el Congreso carece de las capacidades técnicas para hacer el análisis de los informes de liquidación presupuestaria y que, en tanto no exista una unidad especializada en el Legislativo (con muchos empleados, se entiende), los diputados no pueden evaluar apropiadamente tales informes. Esta excusa no se sostiene: el órgano especializado que debe hacer la referida evaluación es la Contraloría de Cuentas (y así lo establece la Constitución). Lo que corresponde al Congreso es tomar como base el dictamen de la Contraloría y verificar que cumpla, como mínimo, con que se haya presentado en tiempo y que, especialmente, contenga un análisis de la evaluación de la ejecución presupuestaria establecida en la Ley Orgánica del Presupuesto, que se refiere tanto a la medición de los resultados físicos y financieros, como a las variaciones observadas, sus causas y la recomendación de medidas correctivas.

Por supuesto que, en este proceso, el Congreso debe vigilar, por una parte, que el Ministerio de Finanzas y las entidades autónomas tengan los reglamentos, procedimientos y manuales necesarios para la adecuada realización de los informes de ejecución presupuestaria y, por otra parte, que la Contraloría de Cuentas fortalezca su capacidad de evaluar dichos informes, tanto con un enfoque puramente contable, como con un enfoque de evaluación de los procesos en los servicios públicos. Con un poco de voluntad, el Congreso puede (y siempre ha podido) cumplir con su función fundamental de control del presupuesto público.

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