El Congreso puede (y debe) aprobar (o improbar) la ejecución del presupuesto anual del Estado, tal como lo ordena la Constitución. Si no lo ha hecho es, simplemente, porque no ha querido hacerlo
En nuestro modelo republicano de separación de
poderes, al poder Legislativo le corresponden tres cruciales funciones: la de
representación (de los ciudadanos votantes), la de legislación (producción de
leyes y decretos) y la de control (analizar, comprobar, verificar el
funcionamiento de los otros dos poderes -Ejecutivo y Judicial-). Esta última
función está siendo incumplida desde hace varios años por el Congreso, pues ha faltado
al mandato constitucional de aprobar (o improbar) la liquidación del
presupuesto que deben remitirle anualmente el Ministerio de Finanzas Públicas y
las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.
Esta injustificable omisión se debe a que el Congreso
no ha sido capaz de establecer y sistematizar un procedimiento que, como está
preceptuado en el artículo 141 de la Constitución, debería ser de lo más
simple: primero, el Ministerio de Finanzas envía (al Congreso y a la Contraloría
de Cuentas) el informe de liquidación del presupuesto anual dentro de los
primeros tres meses de cada año; segundo, la Contraloría emita el dictamen correspondiente
y lo envía al Congreso en un plazo no mayor de dos meses (es decir, al 31 de
mayo); tercero, la Comisión de Finanzas del Congreso debe emitir dictamen sobre
la liquidación presupuestaria en, digamos, un plazo de un mes (30 de junio); y,
cuarto, el pleno del Congreso aprueba o imprueba la liquidación presupuestaria
en un plazo que también podría ser de un mes, de manera que todo el proceso de
control de la liquidación del presupuesto debería estar concluido el 31 de
julio de cada año.
Algunos diputados en el pasado han esgrimido la excusa
de que el Congreso carece de las capacidades técnicas para hacer el análisis de
los informes de liquidación presupuestaria y que, en tanto no exista una unidad
especializada en el Legislativo (con muchos empleados, se entiende), los
diputados no pueden evaluar apropiadamente tales informes. Esta excusa no se
sostiene: el órgano especializado que debe hacer la referida evaluación es la
Contraloría de Cuentas (y así lo establece la Constitución). Lo que corresponde
al Congreso es tomar como base el dictamen de la Contraloría y verificar que cumpla,
como mínimo, con que se haya presentado en tiempo y que, especialmente,
contenga un análisis de la evaluación de la ejecución presupuestaria establecida
en la Ley Orgánica del Presupuesto, que se refiere tanto a la medición de los
resultados físicos y financieros, como a las variaciones observadas, sus causas
y la recomendación de medidas correctivas.
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