lunes, 20 de febrero de 2017

Al Oído de los Diputados

Las mafias y la corrupción han copado, desde hace años, los tres poderes del Estado. El Poder Judicial requiere de una profunda reforma que garantice la independencia de los jueces, lo cual implica cambiar su estructura de gobierno, tal como se plantea en la propuesta de reforma constitucional que se discute en el Congreso. Es una lástima que esa reforma tan necesaria se vea oscurecida y obstaculizada por la introducción (quizá bien intencionada, pero tan ingenua como innecesaria) del tema de la jurisdicción indígena, que solo le ha servido de excusa a las mafias para minar y descarrilar el imprescindible proceso de depuración judicial que el país reclama

Es sabido que en días recientes varios diputados se han quejado de las presiones que sufren para aprobar (o improbar) la reforma al artículo 203 de la Constitución que explicita el reconocimiento a la jurisdicción indígena, y hasta han llegado a admitir (incluso en público) que la rapidez con la que se ha precipitado la discusión, y el que la misma se haya restringido a un grupo muy selecto de legisladores, les ha impedido profundizar el análisis y formar criterios objetivos para ejercer responsablemente su voto en este tema. Si de algo sirve, comparto a continuación algunos puntos clave que podrían ayudarles a tal propósito.

Primero. El tema es delicado, complejo y exige ser tratado con mucho respeto hacia los pueblos indígenas, procurando en todo momento el bien común, por lo que es conveniente dejarse asesorar por juristas expertos en la materia, no por ideólogos. Resulta muy ilustrativa, por ejemplo, la entrevista con el abogado Edgar Pacay Yalibat publicada en Prensa Libre la semana anterior.

Segundo. El derecho indígena existe en Guatemala desde hace siglos; ha funcionado y funciona bien; y, ante la incapacidad del Estado de proveer justicia pronta y cumplida en todo el territorio nacional, llena oportunamente un vacío que, de lo contrario, haría aún más ingobernable el país. La resolución de conflictos en las comunidades indígenas mediante sus prácticas ancestrales le ahorra al sistema judicial significativas cantidades de recursos.

Tercero. La jurisdicción indígena ya está reconocida en el ordenamiento jurídico guatemalteco, no solo porque la propia Constitución reconoce y promueve las costumbres y formas de organización de los pueblos mayas, sino porque -más explícitamente aún- el Convenio 169 de la OIT, que es una ley de la República con la más alta de las jerarquías, se refiere a la obligada aplicación de dicha jurisdicción cuando se trata de temas y personas pertenecientes a dichas comunidades. Esto, además, está respaldado por múltiples veredictos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad.

Cuarto. Se desprende de lo anterior que resulta innecesario modificar la Constitución para reconocer algo que ya está cristalinamente reconocido en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Para aplicar lo que ya establecen la Constitución y el referido Convenio 169 bastaría, como lo afirma el abogado Pacay, con regular (quizá reformar) lo que establece el artículo 58 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial y emitir disposiciones puntuales que garanticen la coordinación entre ambos sistemas.

Quinto. En todo caso, si por razones puramente políticas y de satisfacción de demandas populares los diputados se vieran apremiados a reformar el referido artículo 203 constitucional, podrían hacerlo explicitando que la jurisdicción indígena está sujeta al orden constitucional (incluyendo la autoridad de la Corte Suprema de Justicia) y acotada a dirimir conflictos en materias propias de la comunidad y entre personas que voluntariamente se acojan al juicio de las autoridades comunitarias legítimamente establecidas.
Sexto. Debe evitarse que este tema siga distrayendo la atención de los diputados y desviándola del verdadero propósito de las reformas planteadas al sector justicia: lograr la independencia de los jueces y del Organismo Judicial y mejorar la eficacia en la aplicación de la justicia. En esto último existe un amplio consenso nacional (y respaldo internacional). Sería una pena que, por insistir en una innecesaria reforma que distrae y divide, se pierda la oportunidad de reorganizar a fondo la ineficiente estructura del obsoleto y corrupto sistema de justicia imperante.

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