Entre la PDH y la CC, sin una base técnica
coherente, le asestan un terrible golpe al IVS
Producto de la insistencia (rayana en saña) del
anterior Procurador de los Derechos Humanos, y a la superficialidad (cercana a ligereza)
del análisis de la Corte de Constitucionalidad, la sostenibilidad del programa
de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia –IVS- del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social –IGSS- está ahora bajo una grave amenaza.
Una reciente sentencia de la CC (sobre recursos
interpuestos de manera insistente por la PDH), dejó sin efecto varias
disposiciones que el IGSS había dispuesto para preservar la sostenibilidad del
IVS. En efecto, en diciembre de 2010 la Junta Directiva del IGSS había aprobado
el Acuerdo 1257 que contiene, entre otras reformas, modificaciones de los
parámetros del Programa IVS relativos a los requisitos para tener derecho al
pensionamiento por vejez que, para los nuevos afiliados, subirían a 62 años de
edad y a 240 meses de contribución.
Pero entre la PDH y la CC, sin una base técnica
coherente, le asestan un terrible golpe al IVS, pues sus acciones –con una
superficialidad técnica y jurídica asombrosa- dejaron sin efecto varias de las
disposiciones del referido acuerdo, lo que conlleva un grave menoscabo a la
autonomía del IGSS, una afectación a la sostenibilidad del IVS y una grave
amenaza a esta prestación de los trabajadores afiliados.
Ello es grave porque el IVS no sólo es un pilar
importante en la red de protección que ayuda a preservar la armonía social,
sino que, desde el punto de vista macroeconómico, es una vertiente importante
del ahorro nacional. Además, el IVS es una institución estatal, por lo que
cualquier daño a su sostenibilidad financiera puede tener eventualmente
repercusiones fiscales.
Valuaciones actuariales del IGSS demuestran que, para
preservar el equilibrio financiero del IVS, la edad mínima de jubilación debe
ser de 65 años; de lo contrario, se pierde el delicado equilibrio que debe
existir entre los ingresos (aportes patronales y laborales) y las obligaciones
(pensiones presentes y futuras), con lo que se pone en alto riesgo la
sostenibilidad del programa. Cabe recordar que las decisiones en cuanto a edad
de jubilación se toman con base en estudios actuariales y no por razones
políticas o de beneficencia. Por ello la Ley Orgánica del IGSS lo faculta a
modificar las condiciones de los beneficios que otorga, aclarando
explícitamente que estos no constituyen “derechos adquiridos”.
La propia Organización Internacional del Trabajo –OIT-
recomienda a sus miembros fijar un período de cotización de 30 años (360
contribuciones) y una edad mínima jubilación de 65 años. La resolución de la
CC, contraria a estas tendencias mundiales, limita la capacidad de
administración del programa IVS y, lo que es peor, precipita la llegada de su
punto de equilibrio (al año 2015, según cálculos del IGSS) y el arribo de su
quiebra técnica (en 2022).
Aparentemente, la PDH y la CC creen que esta debacle
financiera del IVS puede solucionarse si el gobierno central se hace cargo de
pagar la factura (con recursos obtenidos de los impuestos de todos los
guatemaltecos –no sólo de los trabajadores afiliados-), solución que es a todas
luces inviable ya que hasta ahora el Estado ha sido no sólo incapaz de pagar
las cuotas que por mandato constitucional debería pagarle al IGSS, sino que ni
siquiera puede mantener la sanidad de su propio programa de Clases Pasivas
Civiles del Estado (que ya está en quiebra).
La solución es hacer lo que están haciendo los países
civilizados alrededor del mundo. El promedio de edad de jubilación en Latinoamérica
es de 63 años (en Guatemala es aún, gracias a la CC, de 60) y el promedio de
años de contribución es de 24 (en Guatemala, 16). En las economías avanzadas también
se está aumentando la edad de retiro: en 28 de los 34 países miembros de la
OCDE se han implementado tales aumentos, debido a que los pensionados viven
cada vez más años.
En Guatemala la esperanza de vida al nacer también ha aumentado (54 años
en 1970, 63 en 1990, y 72 en 2010, y sigue en aumento). Un jubilado promedio
recibe cada vez más años de pensión. Por ello, aunque sea doloroso, es
inevitable que los programas de pensión existentes deban aplicar ajustes en sus
parámetros para conceder una jubilación. Ojalá que, en el futuro, la PDH y la
CC actúan con más responsabilidad y visión de largo plazo.